A
partir del 2 de septiembre el transporte terrestre turístico cuenta con un
nuevo reglamento con los objetivos de regular
este servicio en todo el país, determinar las competencias de la Agencia
Nacional de Tránsito y del Ministerio de Turismo y de establecer normas a las
que se sujetarán las personas jurídicas que realizan esta actividad.
Estas
normativas responden a los requerimientos en turismo que se identificaron en
las diversas reuniones que llevaron a cabo a ANT y el Min Tur con
representantes del sector turístico, transporte y guías de turismo del país,
con el fin de brindar a los viajeros una operación turística de calidad,
confiable y segura.
Este
nuevo instrumento legal rige también a los establecimiento de alojamiento y
agencias de viajes operadoras y duales, por lo que no podrán “bajo ningún
concepto, modalidad o motivo realizar transporte terrestre turístico o
transporte de pasajeros”, de la misma manera indica que “ningún prestador de
trasporte terrestre público, por cuenta propia, particular o comercial distinto
al turístico, podrá realizar las actividades de operación de transporte
terrestre turístico”.
En
este reglamento incluye un período de transición para que los conductores de
los vehículos dedicados al turismo
puedan acceder a una certificación en competencias laborales, lo cual mejorará
la calidad de esta prestación de servicios.
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