lunes, 4 de abril de 2016

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TURISTICO




A partir del 2 de septiembre el transporte terrestre turístico cuenta con un nuevo reglamento con los objetivos de regular  este servicio en todo el país, determinar las competencias de la Agencia Nacional de Tránsito y del Ministerio de Turismo y de establecer normas a las que se sujetarán las personas jurídicas que realizan esta actividad.
Estas normativas responden a los requerimientos en turismo que se identificaron en las diversas reuniones que llevaron a cabo a ANT y el Min Tur con representantes del sector turístico, transporte y guías de turismo del país, con el fin de brindar a los viajeros una operación turística de calidad, confiable y segura.
Este nuevo instrumento legal rige también a los establecimiento de alojamiento y agencias de viajes operadoras y duales, por lo que no podrán “bajo ningún concepto, modalidad o motivo realizar transporte terrestre turístico o transporte de pasajeros”, de la misma manera indica que “ningún prestador de trasporte terrestre público, por cuenta propia, particular o comercial distinto al turístico, podrá realizar las actividades de operación de transporte terrestre turístico”.
En este reglamento incluye un período de transición para que los conductores de los vehículos dedicados al  turismo puedan acceder a una certificación en competencias laborales, lo cual mejorará la calidad de esta prestación de servicios.

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