
·
Ley de Pasantías: con esta ley los
estudiantes no podrán prolongarse más de 6 meses sin que genere relación de
dependencia. Al pasante se le pagará no menos del salario básico, es decir
USD$122. En todos los casos los estudiantes serán afiliados al seguro social
sobre el total del equivalente al salario básico unificado.
· Trabajo Juvenil: Se incrementa el rango de
edad de 18 a 26 años y no solo hasta 24. Su contratación implicará el contrato
de trabajadores y no la sustitución por otros que están estables. De esta
manera el Ministerio de trabajo regulará el porcentaje mínimo de trabajadores
jóvenes, según el tiempo de actividad y el tamaño de la empresa. El Estado
cubrirá el aporte al IESS que debería ser pagado por el empleador hasta dos
salarios básicos, siempre y cuando el número de contratos juveniles no supere
el 20% de la nómina. Si el salario es superior al doble del salario básico la
diferencia correrá a cargo del empresario.
· Jornada
prolongada de trabajo: Las empresas que se encuentran en crisis podrán acordar con sus
trabajadores, de manera individual o colectiva, acortar la jornada de trabajo
hasta 30 horas. Esta medida se aplicará por un lapso de 6 meses y puede
renovarse solo una vez. La empresa deberá justificar la reducción de sus
ingresos y que se trata de un tema de fuerza mayor. En cuanto a la jornada
prolongada la ley plantea condiciones, que no podrán laborar bajo esta figura
más de 10 horas diarias, ni pasar las 40 horas semanales y que haya el
consentimiento por escrito de las partes. Los horarios podrán distribuirse de
manera irregular, durante los cinco días de la semana.
· Licencia de maternidad o paternidad: El permiso por maternidad y
paternidad se extiende por nueve meses más para cada uno de los casos, es
decir, las madres tendrán tres meses de permiso con remuneración más nueve
meses sin remuneración; mientras que los padres tendrán 15 días de permiso con remuneración
y nueve meses sin remuneración. Quienes se acojan a las licencias de maternidad
sin remuneración podrán retirar su cesantía, es decir, después del período que
por ley les corresponde, los trabajadores podrán solicitar lo que tengan
acumulado por concepto de cesantía dentro del período no remunerado.
· Cesantía y seguro de desempleo: Si una persona queda desempleada, pueda
decidir si recibe directamente su cesantía acumulada o si se acoge al seguro de
desempleo. El seguro de desempleo otorgará al beneficiario, durante cinco
meses, un porcentaje mensual de su último salario, que va del 70%, en el primer
mes que se lo recibe, hasta el 50%, en el último.
· Reformas al Biess: se dispone que los recursos de las administradoras
del IESS y los saldos disponibles en las cuentas podrán ser invertidos en el
Banco del IESS, siempre y cuando cuente con patrimonio necesario para cumplir
sus obligaciones.
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